La formación en PRL según el artículo 19 de la LPRL

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es el marco que garantiza unas pautas de prevención laboral comunes a todas las empresas. De hecho,los trabajadores antiguamente no disponían de medidas ni de formación para proteger su integridad física. Por este motivo, la aparición de esta ley de cumplimiento obligatorio para empresas y trabajadores ha sido y es todo un logro a preservar. Y por supuesto, todos y cada uno de sus puntos o artículos son interesantes y necesarios. No obstante, hoy queremos centrarnos en uno de ellos.

Así pues, queremos comentar con algo más de profundidad el contenido del artículo 19. Lo que nos dice este apartado es quelas empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación. Y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan. Esta formación no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

Formación obligatoria en materia preventiva

La ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales recoge en el art 19 que el empresario debe garantizar que los trabajadores reciban formaczo cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Esta deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

La parte práctica no quedará justificada con la experiencia o antigüedad del trabajador, por lo que resulta necesaria su acreditación mediante acciones formativas.

Detallamos a continuación algunas de las formaciones más habituales:

Operarios de plataformas elevadoras

Carretilla elevadora, Grúa y Puente grúa

Actividades con riesgo eléctrico, mecánico

Operador de elevación de cargas

Trabajos en espacios confinados

Uso, montaje y desmontaje de andamios

En actividades en las que se utilicen Equipos de Trabajo se deberá disponer de una formación específica y teórico-práctica, tal y como se establece en el anexo II del RD 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

A parte de la utilización de equipos de trabajo, cuando la actividad del trabajador suponga un riesgo para su integridad física, la formación debe ser específica, detallamos varios ejemplos: alturas, zonas atex, espacios confinados etc.

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